Alianza de la Democracia socialista





Este texto, muy influenciado por Bakunin y sus compañeros, fue la base de la creación de la Internacional en España entre 1870 y 1872. De hecho, es casi una traducción literal del "Programa de la Alianza Internacional de la democracia Socialista" creada en 1868 (documento traído por Fanelli a España) reproducido por James Guillaume en el tomo I de "L’Internationale", pp. 132-133, en 1905.
Alianza de la Democracia socialista
1. La Alianza quiere, ante todo, la abolición definitiva y completa de las clases y la igualdad económica y social de los individuos de ambos sexos. Para llegar a este objeto, pide la abolición de la propiedad individual y del derecho de heredar, a fin de que en el porvenir sea el goce proporcionado a la producción de cada uno, y que conforme con las decisiones tomadas por los últimos congresos de Bruselas y Basilea, la tierra y los instrumentos de trabajo, como cualquier otro capital, llegando a ser propiedad colectiva de la Sociedad entera, no puedan ser utilizados más que por los trabajadores, es decir, por las asociaciones agrícolas e industriales.
2. Quiere para todos los niños de ambos sexos, desde que nazcan, la igualdad en los medios de-desarrollo, es decir, de alimentación, de ilustración y de educación en todos los grados de la ciencia y de la industria y de las artes, convencida de que esto dará por resultado que la igualdad solamente económica y social en su principio, llegará a ser también intelectual, haciendo desaparecer todas las desigualdades ficticias, productos históricos de una organización tan falsa como inicua.
3. Enemiga de todo despotismo, no reconoce ninguna forma de Estado, y rechaza toda acción revolucionaria que no tenga por objeto inmediato y directo el triunfo de la causa de los trabajadores contra el capital; pues quiere que todos los Estados políticos y autoritarios actualmente existentes se reduzcan a simples funciones administrativas de los servicios públicos en sus países respectivos, estableciéndose la unión universal de las libres asociaciones tanto agrícolas como industriales.
4. No pudiendo la cuestión social encontrar su solución definitiva y real sino en la base de la solidaridad internacional de los trabajadores de todos los países, la Alianza rehúsa toda marcha que se funde sobre el llamado patriotismo y sobre la rivalidad de las naciones.
5. La Alianza se declara atea; quiere la abolición de los cultos; la sustitución de la ciencia a la fe y de la justicia humana a la justicia divina.
ESTATUTOS
1. La Alianza de la Democracia Socialista estará constituida por miembros de la Asociación Internacional de los Trabajadores, y tendrá por objeto la propaganda y desarrollo de los principios de su programa y el estudio y práctica de todos los medios propios para alcanzar la emancipación directa e inmediata de la clase obrera.
2. A fin de conseguir los mayores resultados posibles y de no comprometer la marcha de la organización social, la Alianza será eminentemente secreta.
3. Para la admisión de nuevos socios se procederá, a propuesta de algún miembro antiguo, al nombramiento de una comisión encargada de examinar detenidamente el carácter y circunstancias del aspirante, quien podrá ser admitido por votos de mayoría de socios, después de haber oído éstos el dictamen de la comisión examinadora.
4. No puede ser admitido miembro alguno sin antes haber aceptado sincera y completamente los principios del programa, y prometido hacer a su alrededor, según la medida de sus fuerzas, la propaganda más activa de ellos, tanto por el ejemplo, como por la palabra.
5. La Alianza influirá cuanto pueda en el seno de la Federación obrera local para que no tome una marcha reaccionaria o antirrevolucionaria.
6. Celebrará reunión general de socios a lo menos una vez cada semana.
7. En cada reunión se nombrará presidente y secretario; el primero para aquel acto y el segundo hasta haber dado cuenta de su cometido en la próxima sesión y conservando la representación social durante el intervalo para todo cuanto sea necesario. Las actas y los acuerdos serán depositados en el local de la reunión.
8. Existirá una perfecta solidaridad entre todos los miembros aliados, de tal manera que los acuerdos tomados por la mayoría de ellos serán obligatorios para todos los demás, sacrificando siempre en beneficio de la unidad de acción, las apreciaciones particulares que pudieran existir entre los miembros.
9. La mayoría de los socios podrá separar de la Alianza, sin expresión de causa, a cualquiera de sus miembros.
10. Cada miembro de la Asociación en los momentos difíciles de su vida tendrá derecho a la protección fraternal de todos y de cada uno de los asociados.
11. Para sufragar los gastos necesarios al fin que se propone la Alianza, cada miembro pagará una cotización semanal de 50 céntimos de real, que guardará el depositario.
12. En todos los puntos reglamentarios no previstos en los presentes estatutos se observarán las prácticas propias de cada asociación democrática.
13. Toda modificación a los presentes estatutos deberá ser aprobada a lo menos por dos terceras partes de sus miembros.
Estos estatutos son completados por la observación siguiente de Cuestión de la Alianza, pág. 5: «La Alianza era completamente democrática, pues ni aún comité regional tenía, sino que todas las secciones se comunicaban y se consultaban entre sí.» (p. 64).
Nettlau Max Miguel Bakunin, la Internacional y la Alianza en España 1868 1873
Buenos Aires, 1925, pp. 57-59; Madrid, 1977, pp. 62-64.


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